21-04-2022

¿Cuándo dejo de ser Monotributista y paso a ser Responsable Inscripto?

El crecimiento de tu negocio puede implicar el traspaso del Régimen Simplificado al Régimen General. Pero, ¿Cómo saber cuándo debes pasarte de Régimen? En este informe resolveremos tus dudas.

Para comenzar es importante saber diferenciar a uno y otro contribuyente.

El Monotributo es un un régimen tributario integrado y simplificado, relativo al impuesto a las ganancias, al impuesto al valor agregado y al sistema previsional, destinado a pequeños contribuyentes. Por lo que, las operaciones de los monotributistas se encuentran exentas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado ya que cumplen con estas obligaciones impositivas mediante una única cuota mensual.

Podrán formar parte de este régimen, aquellos contribuyentes denominados “pequeños” por encuadrar dentro de ciertos parámetros de ingresos brutos, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y superficie afectada a la actividad. Ver: Guía Monotributo

El Responsable Inscripto es aquel que realiza una actividad económica de forma autónoma y que por exceder los parámetros establecidos para el monotributo no puede optar por tributar por el Régimen Simplificado y por lo tanto tiene la obligación de presentar y pagar IVA y Ganancias de forma individual.

 

¿Cuándo dejo de ser Monotributista y paso a ser Responsable Inscripto?

Entonces, si ya sos Monotributista ¿Cuándo te corresponde pasar al Régimen General?

La clave está en el análisis de tus ingresos y gastos, ya que quedarás excluído del monotributo cuando:

  • La suma de tus ingresos brutos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, exceda el límite máximo establecido para la  categoría máxima del Monotributo.
  • Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.
  • El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma establecida.

 ¡El análisis de estos parámetros podrás hacerlo facilmente desde Netegia con el reporte para monotributistas!

También quedarás excluído cuando:

  • Compres bienes y realizaces gastos personales incompatibles con los ingresos declarados.
  • Tus depósitos bancarios sean incompatibles con los ingresos declarados a los fines de tu categorización.
  • Hayas realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o importación de servicios para su comercialización posterior.
  • Realices más de tres actividades simultáneas o poseas más de tres unidades de explotación.
  • Realices locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutes obras cuando te hubieras categorizado como si realizaras venta de cosas muebles.
  • El importe de tus compras y gastos inherentes al desarrollo de tu actividad, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80%, en el caso de venta de bienes, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K.
  • El importe de tus compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H.
  • Estes incluído en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Si cumplís con alguna de estas causales será necesario que te des de baja del Régimen Simplificado, debiendo comunicar  en forma inmediata dicha circunstancia a la AFIP, y solicitar el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resultes responsable, de acuerdo con tu actividad.

Tené en cuenta que la exclusión al Monotributo, cualquiera fuera la causa, te impedirá reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de tu exclusión.

 

Ahora bien, ¿Cómo pasar de Monotributo a Responsable Inscripto?

La baja del monotributo y el alta en el IVA y en el impuesto a las ganancias y autónomos puedes realizarla desde la página web de AFIP accediendo a tu perfil con tu CUIT y clave fiscal.

 

1° BAJA EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO – MONOTRIBUTO

Antes de cambiarte a Responsable Inscripto vas a tener que tramitar la baja en el Monotributo:

  • Ingresá al “Sistema Registral” de AFIP con tu clave fiscal.
  • Hacé clic en la opción “Registro tributario”.
  • Elegí “F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes”.

El sistema realiza las validaciones correspondientes para esta instancia y despliega la pantalla de confirmación. Listo, así de simple ya vas a tener la baja del Monotributo.

 

2° ALTA EN EL RÉGIMEN GENERAL – RESPONSABLE INSCRIPTO

Ahora que ya estás dado de baja, es momento de registrarte como Responsable Inscripto. Para ello deberás darte de alta en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias: 

  • Ingresá al “Sistema Registral” de AFIP con tu clave fiscal.
  • Seleccioná la opción “Registro Tributario”.
  • Elegí  “F 420/T Alta de impuestos/Regímenes”. El sistema va a mostrar un desplegable donde deberás seleccionar un impuesto o régimen y la fecha de inicio de la misma. Una vez elegido, dar clic en “Aceptar”.
  • Confirmar la operación. El sistema va a emitir el Formulario 420/T.

 

También deberás darte de Alta en Autónomos:

  • Ingresá al “Sistema Registral” de AFIP con tu clave fiscal.
  • Seleccioná la opción “Registro Tributario”.
  • Elegí “Empadronamiento/Categorización de Autónomo”. El sistema generará una Constancia de presentación y la Credencial para el pago, que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada.

 

Con estos sencillos pasos habrás logrado tu cambio de régimen.

 

 

 

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